El despacho para embarcaciones de recreo
¡Bienvenido a nuestro artículo sobre el despacho de embarcaciones de recreo! Descubre todo lo que necesitas saber sobre este importante procedimiento administrativo, desde los requisitos legales hasta la renovación de certificados. Asegúrate de tener a mano tu Rol o Licencia de Navegación y la documentación necesaria para disfrutar al máximo de tus navegaciones. ¡Vamos a navegar juntos por este proceso imprescindible para los amantes del mar!
- Verificación de requisitos legales para embarcaciones de recreo.
- Procedimiento administrativo en Capitanía o Distrito marítimo.
- Despacho se registra en el Rol o Licencia de Navegación.
- Renovación del despacho al renovar certificados.
- Embarcaciones de Lista 7ª exentas y con requisitos específicos.
- Embarcaciones de las listas 6ª y 7ª, de menos de 24 metros de eslora sin tripulación profesional.
- Embarcaciones de más de 24 metros de eslora.
- Embarcaciones con tripulación profesional.
- Embarcaciones extranjeras de alquiler con base en España.
El despacho de las embarcaciones de recreo
El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todas las embarcaciones civiles, incluidas las embarcaciones de recreo, cumplen con los requisitos legales para navegar. Este proceso garantiza que las embarcaciones cuenten con las autorizaciones necesarias y una tripulación adecuada.
Por embarcaciones de recreo, nos referimos a aquellas registradas en la Lista 7ª, es decir, embarcaciones utilizadas exclusivamente para deportes acuáticos, recreación sin fines lucrativos o pesca no profesional.
Procedimiento de despacho
El despacho y la actualización de las embarcaciones de recreo se registran en el Rol o Licencia de Navegación al renovar los certificados correspondientes. Las embarcaciones exentas de despacho son las de vela registradas en la Federación, las de motor de hasta 6 metros, las propulsadas a remo de la Lista 7ª, así como las motos náuticas y artefactos no registrados.
Las embarcaciones que deben despacharse son las siguientes:
Documentación necesaria
El despacho se realiza ante la Capitanía o Distrito Marítimo presentando el Rol o Licencia de Navegación, donde se detalla el título requerido para el gobierno de la embarcación y el número máximo de personas a bordo. Para embarcaciones con tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB, se necesita la Licencia de Navegación, mientras que aquellas con tonelaje igual o superior a 20 TRB deben contar con el Rol de Despacho y Dotación.
El despacho para embarcaciones de recreo
¿Qué es el despacho para embarcaciones de recreo?
El despacho es el proceso para verificar que cumplen con requisitos legales.
¿Qué tipo de embarcaciones de recreo están sujetas al despacho?
Las embarcaciones destinadas al deporte, recreo o pesca no profesional.
¿Dónde se realiza el despacho de las embarcaciones de recreo?
Se lleva a cabo ante la Capitanía o Distrito marítimo.
¿Cuál es el plazo de validez del despacho para las embarcaciones de recreo?
Coincide con el de los certificados, debiendo actualizarse en caso de modificaciones.
¿Con qué periodicidad deben renovar su documentación las embarcaciones de menos de 6 metros de eslora?
Cada 5 años deben renovar su documentación.
Hola, mi nombre es Miguel Ángel Cortez. Soy un navegante y explorador nato, nacido y criado en las hermosas costas de Málaga. Desde joven, he estado fascinado por las historias de exploradores y aventureros marinos. Me gradué en Historia Marítima y he dedicado mi vida a estudiar y recorrer los mares históricos de España y más allá. En Rosario Náutico, comparto mis relatos de viajes, descubrimientos de rutas marítimas antiguas y análisis de la historia náutica. Mi objetivo es inspirar a otros a apreciar la riqueza cultural y la belleza inigualable de nuestros océanos.